Desde enero de 2025, las empresas nacionales deben poder recibir facturas electrónicas. La emisión se introduce de forma escalonada hasta 2028. Se admiten formatos estructurados según EN 16931 — en Alemania sobre todo XRechnung y ZUGFeRD, como los genera e-voice.
1. ¿Qué cuenta como factura electrónica?
Desde el 1 de enero de 2025, solo existe una factura electrónica cuando la factura se emite, transmite y recibe en un formato electrónico estructurado que permite su procesamiento automático. Un simple PDF por correo electrónico ya no es una factura electrónica, sino una «otra factura».
2. ¿Quién regula qué?
En el ámbito B2B, la Ley de Oportunidades de Crecimiento de 2024 regula la obligación a través de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (§ 14 UStG). La base técnica procede de la norma europea EN 16931. Para las facturas a entidades públicas se aplica además el Reglamento federal de factura electrónica (E-RechV); los proveedores de la Administración federal deben facturar electrónicamente desde el 27 de noviembre de 2020.
3. Calendario para empresas (B2B)
Desde el 1 de enero de 2025: obligación de recepción para todas las empresas nacionales. Hasta el 31 de diciembre de 2026: transición en la emisión — papel o PDF con el consentimiento del receptor siguen siendo posibles. Desde el 1 de enero de 2027: obligación de emisión para empresas con una facturación del año anterior superior a 800.000 euros. Desde el 1 de enero de 2028: factura electrónica para prácticamente todas las facturas B2B entre empresas nacionales.
4. Formatos admitidos
Las facturas electrónicas deben cumplir EN 16931. En Alemania son habituales en particular XRechnung (XML puro) y ZUGFeRD a partir de la versión 2.0.1 — con excepción de los perfiles MINIMUM y BASIC-WL. En los formatos híbridos, desde 2025 prevalece la parte XML estructurada, no la imagen PDF.
5. Excepciones
No hay factura electrónica en facturas a consumidores finales (B2C), importes pequeños de hasta 250 euros brutos, billetes de transporte y determinadas operaciones exentas de impuestos. Los pequeños empresarios están exentos de la emisión, pero deben poder recibir facturas electrónicas.